Qui està subjecte a l’Impost de Societats?
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español .Se consideran residentes en territorio las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas
- Que tengan su domicilio en territorio español
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Están sujetas al impuesto sobre Sociedades:
- Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
b)Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
- Las uniones temporales de empresas
- Los fondos de capital –riesgo
- Los fondos de pensiones
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario
- Los fondos de titulización hipotecaria
- Los fondos de titulización de activos
- Los fondos de garantía de inversiones
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. en otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor el inmovilizado.
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español .Se consideran residentes en territorio las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas
- Que tengan su domicilio en territorio español
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Están sujetas al impuesto sobre Sociedades:
- Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
b)Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
- Las uniones temporales de empresas
- Los fondos de capital –riesgo
- Los fondos de pensiones
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario
- Los fondos de titulización hipotecaria
- Los fondos de titulización de activos
- Los fondos de garantía de inversiones
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. en otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor el inmovilizado.
